Case Details for WIPO Case DES2015-0008
WIPO Case Summary
| WIPO Case Number | DES2015-0008 |
| Domain name(s) | nautica.es |
| Complainant | Nautica Apparel, Inc. |
| Respondent | D. Ismael Labrador Boigues |
| Panelist | Agustinoy Guilayn, Albert |
| Decision Date | 25-05-2015 |
| Decision | Complaint denied |
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
DECISIÓN DEL EXPERTO
Nautica Apparel, Inc. v. D. Ismael Labrador Boigues
Caso No. DES2015-0008
1. Las Partes
La Demandante es Nautica Apparel, Inc. con domicilio en Nueva York, Estados Unidos de América (“EE.UU”), representada por Elzaburu, España (en adelante, la “Demandante”).
El Demandado es Ismael Labrador Boigues con domicilio en Valencia, España, representado por Bufete Abogado Amigo, España (en adelante, el “Demandado”).
2. El Nombre de Dominio y el Registro
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <nautica.es> (en adelante, el “Nombre de Dominio”).
El Registro del citado Nombre de Dominio es Red.es y el Agente Registrador es Abansys. 1
1 De conformidad con la información facilitada por Red.es Abansys es el agente registrador del nombre de dominio en disputa, pareciendo ser la denominación social completa Abansys & Hostytec, S.L.
3. Iter Procedimental
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 2 de marzo de 2015. El 2 de marzo de 2015, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 5 de marzo de 2015, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, y como contacto administrativo, técnico y de facturación.
El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).
De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 16 de marzo de 2015. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 5 de abril de 2015. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 5 de abril de 2015.
El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 24 de abril de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
A. La Demandante
Es una empresa estadounidense que desde su fundación en 1983 se ha dedicado al diseño, venta, fabricación y distribución de ropa, zapatos y complementos a nivel internacional. Actualmente la Demandante está presente en más de 75 países, contando con una red de más de 265 tiendas exclusivas así como la presencia en más de 3.000 tiendas no exclusivas.
La Demandante es titular de numerosas marcas españolas y comunitarias basadas en la denominación “NAUTICA”. A los efectos…
Continue reading Nautica Apparel, Inc. v D. Ismael Labrador Boigues
Sign in free to access the full text
- AGLC
- Nautica Apparel, Inc. v D. Ismael Labrador Boigues WIPO Case No. DES2015-0008
- Case
- WIPO Case No. DES2015-0008
- Decision Date
CaseChat Overview and Summary
The panel found that the domain name was confusingly similar to the complainant's trademarks, satisfying the first requirement of the applicable regulations. However, the panel concluded that the respondent had a legitimate interest in the domain name, as it was used for a business related to the generic term "nautica," and there was no evidence that the respondent registered the domain name in bad faith or intended to trade on the complainant's trademarks. The panel noted that the respondent registered the domain name in 2005, well before the complainant's trademarks gained significant recognition in Spain. Therefore, the panel denied the complaint, finding that the respondent had a legitimate interest in the domain name and that the complainant failed to meet the necessary criteria for the transfer of the domain name.
Orders
Orders of the court
Full text does not contain this section.
Background
Background to the litigation
Full text does not contain this section.
Evidence
Evidence Before The Court
Full text does not contain this section.
Decision
Reasons for decision
Full text does not contain this section.
Ratio Decidendi
Legal Principle Established
Full text does not contain this section.