Jung S.A.S v Jason LaManque

Case

WIPO Case No. DMX2020-0015

06-11-2020

No judgment structure available for this case.

Case Details for WIPO Case DMX2020-0015

WIPO Case Summary

WIPO Case NumberDMX2020-0015
Domain name(s)backmarket.mx
ComplainantJUNG S.A.S.
RespondentJason LaManque
PanelistTsuru, Kiyoshi
Decision Date06-11-2020
DecisionTransfer

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

JUNG S.A.S. c. Jason LaManque

Caso No. DMX2020-0015

1. Las Partes

La Promovente es JUNG S.A.S.,Francia, representada por Gonzalez Rossi & Abogados, México.

El Titular es Jason LaManque, Estados Unidos de América (“Estados Unidos”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio <backmarket.mx> (el “nombre de dominio en disputa”).

El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es INWX GmbH & Co. KG.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 14 de agosto de 2020. El 14 de agosto de 2020 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 22 de agosto de 2020, Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 14 de septiembre de 2020. Conforme al artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 4 de octubre de 2020. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 6 de octubre de 2020.

El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo de Expertos el día 18 de octubre de 2020, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Promovente en el presente procedimiento administrativo es JUNG S.A.S., una empresa francesa dedicada a la reventa de productos electrónicos usados o remanufacturados.

La Promovente es titular, entre otros, de los siguientes registros de la marca BACK MARKET:

Marca

Número de Registro

Fecha de Registro

Clase

Jurisdicción

BACK MARKET (y diseño)

4135314

13 de marzo de 2015

35, 38, 41

Francia

BACK MARKET (y diseño)

4390627

16 de febrero de 2018

7, 8, 9, 11, 12, 14, 21, 28, 34, 35, 37, 38, 39, 42

Francia

BACK MARKET, TOUT DU NEUF, SAUF LE PRIX

4383209

8 de diciembre de 2017

09, 11, 35

Francia

BACK MARKET

1415150

17 de enero de 2018

(prioridad en Francia de 22 de septiembre de 2017)

9, 35, 37

Registro Internacional con designación de la Unión Europea

BACK MARKET

1984951

27 de marzo de 2019

(prioridad en Francia de 22 de septiembre de 2017)

37

México

BACK MARKET

2062763

5 de diciembre de 2019 (prioridad en Francia de 22 de septiembre de 2017)

35

México

BACK MARKET

5790473

2 de julio de 2019

9, 35,37

Estados Unidos

Actions
Download as PDF Download as Word Document


Cases Citing This Decision

0

Cases Cited

0

Statutory Material Cited

0