Fundación Mexicana para la Salud Hepática, A.C. v Petra González

Case

WIPO Case No. DMX2020-0023

10-12-2020

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Case Details for WIPO Case DMX2020-0023

WIPO Case Summary

WIPO Case NumberDMX2020-0023
Domain name(s)fundhepa.org.mx
ComplainantFundación Mexicana para la Salud Hepática, A.C.
RespondentPetra González
PanelistTsuru, Kiyoshi
Decision Date10-12-2020
DecisionTransfer

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Fundación Mexicana para la Salud Hepática, A.C. v. Petra González

Caso No. DMX2020-0023

1. Las Partes

La Promovente es Fundación Mexicana para la Salud Hepática, A.C., México representada por PUNTO TRES, México.

La Titular es Petra González, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa <fundhepa.org.mx>.

El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es NEUBOX Internet S.A. de C.V.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 23 de septiembre de 2020. El 23 de septiembre de 2020 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 25 de septiembre de 2020 Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro relativo a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud a la Titular, dando comienzo al procedimiento el 12 de octubre de 2020. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 1 de noviembre de 2020. La Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó a la Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 10 de noviembre de 2020.

El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo de Expertos el día 17 de noviembre de 2020, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Promovente es Fundación Mexicana para la Salud Hepática, A.C., una asociación dedicada a promover la salud hepática en México.

La Promovente es titular de los siguientes registros de marca en México para la marca FUNDHEPA:

MARCA

NÚMERO DE REGISTRO

FECHA DE REGISTRO

CLASE

FUNDHEPA

1262432

25 de enero de 2012

44


FUNDHEPA FUNDACIÓN MEXICANA PARA LA SALUD HEPÁTICA

1262431

25 de enero de 2012

44

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